este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: LEON HERRERA FRANCISCO RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros.V-11.687.617 y TOVAR EDGARDO ENRIQUE venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.253.512 éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: DELY YUDITH NAVARRO, ISMENIA TERESA NAVARRO DE ROJAS, MIRVIDA RAMONA NAVARRO, MARIA SIMONA NAVARRO, MARIA MIGDALIA NAVARRO, OSWALDO ANTONIO NAVARRO, FELIX RAFAEL NAVARRO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-7.282.972, V-8.822.255, V-8.552.363, V-8.780.740, V-8.780.741, V-7.295.691, V-5.620.640 respectivamente, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase