Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer el presente asunto, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Habiendo el acusado manifestado de forma libre, voluntaria y sin coacción su responsabilidad penal en los hechos atribuidos por parte del Ministerio Público SE DECLARA CULPABLE, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal, se CONDENA al ciudadano: JORGE LUIS LUZON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.602.659, de n.....