En consecuencia, éste Tribunal estima que los emolumentos que han de corresponderle a la Lcda. María Antonieta Rodríguez Delgado, en razón de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando lo dispuesto en el artículo 54 contenido en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y el canon establecido en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, según su última actualización en Directorio Ordinario FCCPV Nº 84, del 30 de Septiembre de 2023, vigente para el mes de Octubre de 2023, en el que se establece el valor de horas/hombre por Experticia Contable Peritaje de Bs. 4.180,00, es procedente y en tal sentido se establece lo siguiente. En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, se estipula en la cantidad de D.....