En la mencionada acta se omitio nombrar a la solicitante AENGIE DILVALLE SEQUERA UOLA, siendo esta la hija de la de Cujus según consta en Partida de Nacimiento de la ciudadana antes identificada, según consta en Acta Nº 1835, de los Libros de Nacimiento llevados por la Primea Autoridad Civil de La Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital,. En consecuencia se ordena mencionar a la solicitante AENGIE DILVALLE SEQUERA UOLA.- (Negrillas del Tribunal).-
Queda así rectificada al acta consignada. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotos tatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampen las notas correspondientes.-