Por cuanto los solicitantes han estado separados por màs de cinco años y notificada como fue la Fiscal 8º del Ministerio Pùblico del Estado Monagas,èsta no hizo oposiciòn a la misma en el lapso correspondiente. El Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, Abogado Josè Gregorio Uzcàtegui, por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo establecido en el Artìculo 12 del Còdigo de Procediento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artìculo 185-A del Còdigo Civil, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON ANTONIO GONZALEZ LOPEZ y CARMELINA CENTENO MAYO, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unìa, el cual se celebrò en fecha 07/05/1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foràneo Miranda, Distrito Caripe del Estado Monagas.