Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: : BEATRIZ COROMOTO HERRADA Y JOSE LUIS URBINA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.586.682 y V-10.364.106, , respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha once (11) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y ocho (1988) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por Director de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 34, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue.....