Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud planteada mediante el escrito de fecha 03-11-2010 por los Abogados José Antonio Betancourt Serrano y Francisco Antonio Hernández Hernández, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.144.963 y 2.123.350, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 18.084 y 23.517 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MICRON C.A.