Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECIDE: 1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, solicitado en fecha 14-10-2010, a favor del penado ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.503.652., por cuanto ese lapso de tiempo laborado fue redimido, mediante decisión dictada en fecha redimida 24-09-2010. 2.- Se REFORMA EL COMPUTO dictado en fecha 24-09-2010, conforme con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena, que originalmente fue de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; y le había sido redimida anteriormente a CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; redimiéndosele en esta oportunidad, un lapso de: UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS, DOCE (12) HORAS, quedan.....