DECLARA: PRESCRITA LA ACCIÓN y en consecuencia SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentaran los ciudadanos José Miguel Gómez, Francisco José Cardier, Alexis José Ramírez, Armando Romero, Luís Enrique Hernández, Martín Rafael Rivas, Félix José Rojas, Antonio José Gascón, José Ángel Bastardo, Nelson Jiménez Márquez, Pedro Celestino Brito, Fredy José Castañeda, Jesús López Tejera, Jesús López Barrios, Ángel Rafael Balbás y Alfredo Sánchez Martínez, en contra de la empresa Guardián de Venezuela, C.A., todos plenamente identificados en autos, en consecuencia SIN LUGAR LA DEMANDA. No hay condenatoria en costas.