Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de Confesión Ficta solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ZORAYA RAMÍREZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.142.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano RAÚL ALFREDO MARINO NARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.526.211, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO RIAVICA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 05 de Agosto de 2003, bajo el Nº 51, Tomo 29-A, representada por su Presidente ALBERTO JOSÉ VILORIA ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.464.....