Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de por Enfermedad ocupacional y Daño Moral, tiene incoada el ciudadano HUMBERTO CAMACHO ROA, titular de las cédula de identidad número V-7.220.581, contra la Entidad de trabajo "MUEBLES Y ACCESORIOS JUAN, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 18 de Abril de 2008, quedando asentado bajo el N° 25, tomo 29-A, representada por el ciudadano JEAN MOUKHALLALE, titular de la cédula N° 10.754.375, en su carácter de Presidente, y se ordena a cancelar a la parte actora la cantidad total de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA.....