El apoderado judicial de la parte querellante, en su en su escrito de pruebas promueve documentales marcadas con las letras "C", "C1", "C2", "C3", "C4", "C5" y "C6" relativas a recibos de pago de nómina, consignadas conjuntamente con el escrito libelar las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto a la documental marcada con letra "C7" ", este Tribunal, niega su admisión debido que la misma no cursa a los autos, y así se decide.