III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el convenimiento presentado por la parte demandada y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto la actora, ciudadana NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.454.151, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.802. En consecuencia: la demandada deberá pagarle a la demandante la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.367.102, 00), establecida en el escrito libelar, la cual deberá ser debidamente ajusta.....