DISPOSITIVA.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto en fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por el abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO, en su carácter de APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA ciudadana YOLEIDA COROMOTO DAVILA SOSA, y el recurso de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año en curso, interpuesto por el ciudadano ABG. ADOLFO JESUS LACRUZ MARACARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Tr.....