el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, YRMA ELIDIA PADRON LOZADA, JORGELYS JOSE MEDINA PADRON, HAYDEE DEL CARMEN MEDINA DIAZ y JORGE ENRIQUE MEDINA DUQUE, supra identificados, actuando en su carácter de esposa e hijos, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimiento, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal S.....