DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declaran SIN LUGAR los Recursos de Apelación de Autos, EL PRIMERO interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano ANDY MAURICIO MORA VENERO, y, EL SEGUNDO Recurso de Apelación contra Autos, interpuesto por el abogado YORGENIS PAREDES, en su condición de DEFENSOR PRIVADO de los ciudadanos ALEXIS JESÚS SANCHEZ NIEVES y ANTHONY ALEXIS SANCHEZ RODRIGUEZ, ambos contra la decisión dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES.....