Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la Materia para conocer la pretensión de acción MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO POR UNIÓN ESTABLE DE HECHO incoada por la ciudadana: YALITZA YAMILEX PIÑA GUERE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.781.179, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°183.202 de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 177 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 28 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE DECLINA la competenci.....