DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de cobro de cantidades de dinero (vía ejecutiva), incoado por el ciudadano LUIS MIGUEL CHIRINOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.110.593, en su carácter de administrador de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BUCARE, según documento de condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 13 de octubre de 2.009, inscrito bajo el N° 35, Folio 251, Tomo 49, del Protocolo de transcripción del año 2.009, siendo su última acta de asamblea de copropietarios, de fecha 22 de abril de 2.025, protocolizado por ante la.....