III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana CRETTY MORABIA FRANCO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-8.744.524, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR JOSE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.996. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencia llevado por control interno de este Tribunal.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en l.....