Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CARMEN MERCEDES HERNÁNDEZ y NICOLAS ANTONIO GALLARDO RAUSEO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 11 de Diciembre de 1.978, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el folio 291, y bajo el N° 291, del año 1.978, de los libros llevados por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital.