este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la incompetencia por razón de la materia alegada por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, este Juzgado es el competente para conocer y decidir la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, y en consecuencia, se condena al demandado AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN y como consecuencia de ello, se condena al pago de la pensión por este concepto a la accionante, ya identificada, desde el 03-03-1997 hasta el 30-12-1999, de acuerdo al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del personal Obrero del Gobierno del Distrito Federal. Y a partir del 30-12-1999 hasta la fecha de ejecución del fallo, pensiones éstas que en n.....