En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA la acusada: MAYERLING KATIUSKA ARRAIZ MEDINA, Venezolana, portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.472.136, residenciada en Barrio Francisco de Miranda, Callejón Autopista, casa sin número; Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua., a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 Parágrafo Cuarto de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal referente a 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2°) La sujeción a la vigilancia de la.....