VI
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada consistente en el rechazo de la cuantía, SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO de arrendamiento, intentada por el ciudadano CORRADO SCHEMBRI, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.430.091, contra la Sociedad Mercantil MUEBLES LA INDUSTRIA CAGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de marzo de 2004, anotada bajo el Nº 25, tomo 14-A de los libros respectivos, representada por el ciudadano HENRY JEAN KEYLOUN, venezolano, mayor de edad, comerciante, ti.....