Se emite auto fundado en el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los Siguientes términos: Primero: Una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los ciudadanos YOHAN JOSE BRAZÓN y CARLOS ALFREDO CABELLO ampliamente identificados en las actas procesales que conforman el presente asunto considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa décimo primera del Estado Monagas ABG. VICTORIA SANZ y en consecuencia mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre ellos.-