Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por los Abogados EDUARDO JIMENEZ Y ABG. ARGENIS VILLANUEVA, Defensores Privados del acusado JUAN DAMASO AGUILAR COLMENARES, ampliamente identificado en autos, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, y le sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecidas en el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.
Publíquese, regíst.....