declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado el abogado en ejercicio Eddy Márquez Guzmán, inpreabogado N° 129.204, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo METALMANIA CA, la solicitud de la oferta real de pago a favor del ciudadano EDGAR PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.929.752 en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente