DISPOSITIVA
Por todas las razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que con motivo de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, intentaran los ciudadanos OSCAR RIVERO y VICTOR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.685.063 y V-24.297.116 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo METRO SHOP 3000, C.A. SEGUNDO: Ofíciese al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S., con la finalidad de que tramite o inicie el procedimiento pertinente a que hubiere lugar, para lo cual se ordena remitir copia certificada del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme quede firme esta decisión.