En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 08 días del mes de Diciembre de 2016 por este Tribunal.