DECIDE: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de la defensa privada y lo manifestado por el imputado ACUERDA: se prosiga con la investigación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se decreta la aprehensión FLAGRANTE. SEGUNDO: se acoge la precalificación Fiscal del Ministerio Publico y acoge el delito de LESIONES CULPOSAS Y OMISION A SOCORRER, Previsto y sancionado en el artículo 420 y 77 ambos del Código Penal. TERCERO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada Sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y estar pendiente del proceso. QUINTO: Se insta al Ministerio Publico presentar su acto conclusivo, por lo que se acuerda la remisión a la fiscalía correspondiente.