III
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional planteada por la ciudadana DOLORES IBARGUEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 29.806.705, asistida por los abogados Tomás Barrios y Delvis Ramos, Inpreabogado Nos. 149.520 y 170.406 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Su.....