este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La falta de legitimación ad causam de la parte demandante y la falta de legitimación ad causan de la parte demandada para sostener el presente juicio que en definitiva constituye una falta de cualidad activa y pasiva en el presente procedimiento y en consecuencia se declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano HENRY JESUS ALVARADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.786.381; debidamente asistido y representado por el Abogado CARLOS CUNEMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.629.692, debidamente inscrito en el Inpreabogado N°166.666 contra la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A y el ciudadano BENT PORSBORG JENSEN, extranjero.....