DISPOSITIVA:
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JEAN PIERO MORA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.096, fecha de nacimiento 03/10/1981, profesión ingeniero, residenciado en: BARRIO ALAYÓN, AVENIDA 92-A, CASA N° 13, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA y deberá cumplir en definitiva la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. De igual forma, en vista de la naturaleza y forma de comisión del hecho punible demostrado en el presente fallo se condena a cumplir además de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la pena contenida en el artículo 26 Eiusdem, consistente en la SEPARACIÓN DEL CARGO obtenido por med.....