D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentado por los ciudadanos ROGER ROBERT SANABRIA SANABRIA y ROSBELYS ALEXANDRA SANABRIA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-26.010.684 y V-31.205.181, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.168, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana CARMEN SANABRIA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N° V-3.936.402. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Cód.....