En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares solicitadas y, en consecuencia, PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL BIEN INMUEBLE constituido por: Una Parcela de Terreno, Ubicada en la Avenida Sucre, N° 44, Urbanización La Arboleda, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, Código Catastral N°01-05-03-03-0-015-002-000-101-473, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Zuleima Matute, veintinueve metros con setenta v nueve centímetros (29,79 mts); SUR: Terreno sin construcción, en cuarenta y nueve metros con noventa y cuatro centímetros (49,94 mts); ESTE: Zona afectada en treinta y cinco metros con veinticuatro centímetros (35,24 .....