´D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA PRESENTE DEMANDA, presentado por el ciudadano ROBERTO JOCMEYKER GOMEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-21.368.594, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Sandra Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 322.141, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano JACOBO ANTONIO VILLAMIZAR BELTRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-24.670.228. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impa.....