quien aquí decide niega lo solicitado en razón de que la abogada ANA BANDRES, manifiesta actuar en su carácter de apoderada de la parte demandada, carácter éste que no consta en las actas procesales del presente asunto. Así mismo, siendo que se trata de una acuerdo en virtud del cual se pretende poner fin al presente procedimiento, necesario es que se señale en forma clara y precisa, cuales conceptos le están siendo cancelados al demandante, esto a la luz del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, amén de que apreciamos adicionalmente que no cumple con los requisitos de forma y fondo exigidos para la celebración de transacciones en el ámbito laboral. En tal sentido resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, negar impartir la homologación solicitada.