Ahora bien, este Tribunal pasa a conocer respecto al Acto de Retiro contenido en el Acuerdo N° 104/06 de fecha 3 de mayo de 2006, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, notificado por medio impreso, y revisar si se cumplió con el procedimiento legal para su emisión, a lo que hay que indicar que habiéndose removido la Querellante, según Acuerdo N° 678 de fecha 31 de Diciembre de 2005, tal como se desprende del contenido del mismo cursante a los folios 214 al 218 del Expediente Administrativo, y haberla pasado por un (01) mes en situación de disponibilidad fue en fecha 3 de mayo de 2006, cuando el ente municipal dicta el acto donde le comunican que si se efectuaron las gestiones tendientes a su reubicación, y que las gestiones realizadas para su reubicación fueron infructuosas, por lo que la retiran de ese organismo y pasó a ser incorporada al registro de elegibles del mismo. Asimismo se observa del acto de retiro recurrido que le fue señalado e.....