Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos EDDIS MANUEL SANCHEZ CASTRO y SHIRLLWY NATHALY SETIM AFRICANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 14.683.900 y V-16.344.377, respectivamente. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.