este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que obra contra el ciudadano LUIS DARIO COELHO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.835.607, formulada por su persona en fecha veintidós (22) de diciembre de 2008, por las razones expuestas.