V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Recusación planteada por los Abogados JAIME CHUCHUCA BASANTES y JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 98.166 y 108.059, respectivamente, parte demandada, en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), a cargo del DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA tramitado en el Expediente N° 13.971-07, nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,oo), a los Abogado.....