SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELEAZAR SEGUNDO CONTRERAS OSORIO Y VIOLETA JOSEFINA ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.520.607 y V- 3.626.557, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el 18 de Marzo de 1986, la cual corre inserta Bajo el Nº 74, Tomo A, Año 1986, de los Libros que reposan en la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry y que riela en copia certificada al folio seis (06) y Vto., del expediente.-
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