Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa: Que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "01 de diciembre de 2010, y la parte actora no realizó actuación alguna para gestionar la citación de la demandada, para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "01 de diciembre de 2010", fecha en la cual se admitió la demanda exclusive, hasta el día "20 de enero de 2011" inclusive, transcurrieron treinta y seis (36) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, fue instaurado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AVILES Y OTROS; todo de conformidad con lo dispuesto en el art.....