Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LARA PEREZ y GLADYS DEL VALLE SALAZAR TERAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.092.778 y V-11.979.543, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de Febrero de 1.991, quedando registrado bajo el Nº 05, Tomo "01", folio 13Fte , 14Vto y 15Fte, año 1.991 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firma.....