III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada;
2) ACUERDA el embargo de bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A. Valencia hasta por la cantidad de Quinientos Setenta Mil Cuatrocientos Seis Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs. F 570.406,32) monto éste que es el doble de la cantidad reclamada a dicha sociedad por concepto del otorgamiento de la Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 300303-2633, esto es, la cantidad de Doscientos Ochenta y Cinco Millones, Doscientos Tres Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 285.203.161,42) equivalentes a Doscientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Tres Bolívares Fuertes con Dieciséis Fuertes (Bs. F 285.203,16). Se establece como costas estimadas prudencialmente el Veinticinco por ciento (25%) de la es.....