Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, incoada en contra de los ciudadanos MARCEL ENRIQUE ALCANTARA SANCHEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal acoge el criterio Fiscal y admite la calificación que ha dado a los hechos en lo que se relaciona al mencionado imputado, en virtud de ello se admite la acusación por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con el Cambio de Calificación solicitado en este acto. SEGUNDO: CONDENA al acusado MARCEL ENRIQUE ALCANTARA .....