Este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte de los adolescentes, declara CULPABLE a los adolescentes identidad omitida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL LARA ORTIZ, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) ENGRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 y 6 numeral 1,2,3,5,12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de HECTOR GONZALEZ; por lo que se le sanciona a Tres (3) años y Cuatro (4) Meses, la cual debe cumplir conforme a las siguientes medidas; Dos (2) a.....