En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada INVERSIONES 2013, C.A., contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada y en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de que notifique a la demandada CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA, C.A., toda vez que la co-demandada, Inversiones 2013, C.A., se encuentra a derecho, a objeto de que, una vez consumada la misma, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto. TERCERO: No se condena en costas del Recurso dada la naturaleza de la presente decisión.
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