Por Admisión de los Hechos se CONDENA al ciudadano FRANCISCO RAMON SABOLLA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.