Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por ACCION MERO DECLARARIVA CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana MARIA ELENA PULIDOD contra el ciudadano
ANDRES AVELINO ROJAS, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte días del mes de Enero de Dos mil doce, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 d.....