Pero como quiera que la acción de Amparo, tiene por norte el restablecimiento de la situación jurídica infringida, lesiva de los derechos fundamentales y mediante un procedimiento breve y sumario, el transcurrir del tiempo tiene también efectos importantes en lo que respecta a la necesidad de protección constitucional.-
Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del Amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de nuestra Carta Magna, que estatuye para el amparo un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y éste Juzgado debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto.-
En virtud de los razonamientos antes.....